viernes, 3 de septiembre de 2010

MODULO 21A TRANSPORTE TERRESTRE DE COSAS

CONCEPTO.

Es aquel por el cual una EMPRESA TRANSPORTADORA se obliga mediante un pago o una promesa de pago de un precio o flete, a recibir de una persona denominada REMITENTE, los bienes que esta entregue, transportarlos hasta el lugar determinado y entregarlos a otra llamado DESTINATARIO o al mismo REMITENTE, asumiendo profesionalmente los riesgos derivados de sus actos.

PARTES.

EL TRANSPORTADOR (o PORTEADOR) y EL REMITENTE (también denominado CARGADOR). EL DESTINATARIO sería parte cuando acepte el contrato (artículo 1008 del C.Co., modificado por el artículo 18 del decreto 01 de 1990).

El remitente puede obrar a nombre propio o a nombre ajeno. En el primer caso, no se requiere ninguna formalidad especial. Cuando obra a nombre ajeno, deberá hacerlo en calidad de mandatario o como comisionista de transporte, es decir, un profesional especializado en contratar transporte para terceros.

Respecto de la posición del destinatario como parte o no del contrato, se encuentran estas teorías:

a) La que lo considera como beneficiario de una estipulación para otro. Por ello el remitente actúa en beneficio de un tercero que es el beneficiario y cuando éste ejerce los derechos sobre la mercancía, la reclama por ejemplo, se convierte en parte con todos los derechos y obligaciones derivadas, aclarando que no adquiere por cesión los derechos del remitente sino que ejerce un derecho propio. Se dice que el destinatario tiene un derecho sometido a una condición suspensiva, negativa y sometida a un plazo.

b) La que lo considera un cesionario de los derechos del remitente, es decir, que los derechos de éste se trasladan al destinatario, posición no muy recomendable pues los intereses de ambos son diferentes y en ocasiones contrapuestos.

c) La que sostiene que el transportador es un gestor de negocios del destinatario. Criticada porque el transportador no ha tomado la iniciativa de realizar el transporte como lo haría un gestor de negocios ajenos.

Las más aceptada es la primera de las teorías, regresando a la teoría voluntarista de negocio jurídico.
En qué momento se hace parte? La jurisprudencia colombiana establecía en vigencia de leyes anteriores, que consideraban parte al destinatario, cuando las mercancías han llegado a su destino. Modificada la norma, que lo considera parte solo cuando acepta, debe mantenerse la misma concepción y entender que podrá aceptar, cuando las mercancías lleguen efectivamente a su destino.

COMISION DE TRANSPORTE. (Artículo 1312 C.Co.). Se traba una relación de mandato sin representación, pues el profesional comisionado actúa como parte en el contrato, a nombre propio pero por cuenta ajena, y es quien contrata con el transportador. No obstante, responde como transportador por el resultado de la operación.

CARTA DE PORTE. Es un título valor que contiene los elementos esenciales del contrato de transporte. Aunque el contrato es consensual, este documento se ha regulado para asegurar la titularidad sobre las mercancías que representa. Es libremente negociable como título valor que es y se expedirá solo a solicitud del remitente. Admite prueba en contrario y se asimila a la letra y al pagaré (artículo 771 C.Co.)

Sus requisitos están señalados en el artículo 768 del Código de Comercio.

EFECTOS DEL CONTRATO.

Son las obligaciones y derechos que surgen para las partes:

1) OBLIGACIONES DEL REMITENTE.

- Poner las cosas a disposición del transportador. Sin embargo, modernamente se acuerdan transportes puerta a puerta, recogidos por el transportador, etc.
- Informar al transportador todos los datos necesarios para identificar al destinatario y las mercancías a enviar (art. 1010 C.Co.)
- Suministrar los documentos legales necesarios para el transporte (artículo 1011 ídem)
- Empacar o embalar la mercancía de manera adecuada. Si el transportador se hace cargo sin exigirlo, se hace cargo de los perjuicios (art. 1013 C.Co).
- Pagar los fletes y demás gastos (conservación, impuestos aduaneros, etc.), salvo el artículo 1009 ídem.

2) DERECHOS DEL REMITENTE.

- Tiene el derecho de rescisión, disponiendo de la mercancías, retirándola del sitio de partida o destino y durante el trayecto, pagando los fletes y costos del transporte. Si se expidió carta de porte, solo podrá ejercer este derecho cuando sea su tenedor legítimo.
- Tiene derecho al cambio de ruta y destinatario. Salvo lo previsto en el artículo 1024 C.Co. (Las cosas hayan llegado a su destino y el destinatario ha solicitado su entrega).

3) OBLIGACIONES DEL TRANSPORTADOR.

- Recibir las mercancías a transportar, en el tiempo convenido.
- Conservarlas hasta su entrega
- Embalar las mercancías que no requieran embalaje especial, pues éste corresponde al remitente.
- Efectuar el transporte por el medio, vía y en el tiempo estipulado.
- Atender la instrucción del remitente o cargador sobre retiro, cambio de ruta o destinatario. Si hay carta de porte solo puede ejercer los derechos su tenedor legítimo.
- Entregar las cosas en el destino y fecha estipulados. Si no se expresa, se entregarán en las bodegas u oficinas del transportador. Si no las puede entregar en las condiciones estipuladas deberá informar dónde y cuándo al destinatario (art. 1026 C.Co.)
- Emitir la carta de porte cuando esté obligada a ello (legal o contractualmente).

4) DERECHOS DEL TRANSPORTADOR.

- Al pago de los fletes del transporte y demás gastos relacionados en que incurra (conservación, impuestos, legalización en aduanas, etc).
- Ejercer el privilegio del transportista (artículo 1033 C.Co.): retener, vender en martillo pasados 30 días, pagarse con preferencia como crédito de segunda clase, inclusive sobre otras obligaciones con el mismo remitente que se lleven en una misma cuenta.
- Disponer de las cosas corruptibles cuando no sea posible esperar instrucciones del remitente (art. 1014 C. Co.)
- Depositar o disponer de las cosas fungibles o susceptibles de daño, previa autorización del juez del lugar, cuando haya divergencia sobre entrega, persona a la que debe entregarse o cuando no las reciba, previo aviso al remitente.

5) OBLIGACIONES DEL DESTINATARIO.

Al recibir la mercancía, el destinatario podrá: 1) Recibirla con o sin reservas sobre su estado, entrenado como parte en el contrato; 2) No recibirlas, rehusándose o no retirarlas, en cuyo caso procede el depósito por el transportador.

Si ingresa, el destinatario debe:

a) Recibir la carga en su domicilio o en las oficinas o bodegas del transportador si aquel no se señaló.

b) Pagar el flete, demás gastos y perjuicios ocasionados con el transporte, salvo pacto en contrario.

c) Devolver la carta de porte cancelada, de haberse expedido ésta a su favor.

6) DERECHOS DEL DESTINATARIO.

a) Retirar las mercancías de su destino
b) Depositar a órdenes del Juez los valores adeudados al transportador en caso de discrepancia sobre lo adeudado (art. 1035 C.Co.)
c) Exigir el cumplimiento del contrato o las indemnizaciones ante el extravío de la mercancía o pasados 7 días de la fecha en que debieron llegar al destino.


FACTURA CAMBIARIA DE TRANSPORTE.

Se trata de un título valor que el transportador expide a cargo del remitente, cargador o porteador. Puede librarse también a cargo del destinatario. Es de contenido crediticio y tiene por objeto amparar los valores derivados del contrato causal (de transporte). Se regula por el artículo 779 y siguientes del Código de Comercio, modificados por la ley 1231 de 2008, art. 5o.
REMESA TERRESTRE DE CARGA.
Se trata de un documento probatorio del contrato de transporte, que contendrá las condiciones generales del mismo en los términos del artículo 1010 del C.Co. Podrá exigirse obligatoriamente por el Gobierno Nacional, por vía reglamentaria. En los demás casos será convencional y no tiene la característica de título valor.

1 comentario:

  1. ¡Hola! Muchas gracias por compartir esta información. Les quiero sugerir que si alguna vez van de vacaciones y necesitan transporte aeropuerto cancun no duden en contactarlos.

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