domingo, 19 de septiembre de 2010

MODULO 26. CONTRATO DE CORRETAJE


AUTOR: LISANDRO PEÑA NOSSA

CONTRATO DE CORRETAJE


Corredor: Agente intermediario de comercio, cuya misión consiste en poner a los interesados en comunicación, acercándolos para que ellos realicen las operaciones directamente.

Corretaje: Operación por la cual un intermediario, llamado corredor, pone en contacto a dos personas con vista a la conclusión de un contrato.


FUNCIÓN ECONÓMICA
El corredor con sus conocimientos interviene en las actividades relacionadas con bienes o servicios, asegurando a las personas que carecen del dominio del tema.


CONCEPTO

El artículo 1340 dice: "se llama corredor la persona que, por su especial conocimiento de los mercados, se ocupa como agente intermediario en la tarea de poner en relación a dos o más personas, con el fin de que celebren un negocio comercial, sin estar vinculado a las partes por relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación".

De esta definición se deduce que para ser calificado como corredor es necesario que sea un profesional en la actividad que está ofreciendo deduciéndose con este calificativo que ejerce en forma habitual esa actividad, por eso se puede predicar de él como persona con conocimientos de esos mercados, ocupándose como agente intermediario en la tarea de poner en contacto a personas que necesitan celebrar un negocio común, pero sin que él celebre o intervenga en el negocio,


PARTES
Corredor, Es un agente o auxiliar de comercio, que pone sus conocimientos en el mercado de bienes y servicios con el fin de que se realice una operación.

Interesado. Es la persona que celebra el negocio preparado por el corredor,

El doctor Jorge Parra Benítez al respecto expone: "Puede afirmarse que el contrato de corretaje es un acuerdo de voluntades, celebrado entre una persona, natural o jurídica, llamada corredor y un interesado, o varios, en concluir un negocio jurídico, que tiene por finalidad que aquél se encargue de poner en relación a dicho interesado con un tercero, con quien pueda llevarse a cabo ese negocio jurídico,

Para Jaime Alberto Gómez Mejía, por medio de este contrato"... .una persona, llamada corredor, se obliga frente a otra u otras, con respecto a las cuales no existe relación de colaboración, dependencia, mandato o representación, a desplegar una actividad necesaria para la búsqueda de posibles interesados en la conclusión de un negocio y relacionarlos con la persona que le confirió el encargo".

Gabriel Correa Arango sostiene que ".,. .el contrato de corretaje es aquél en virtud del cual una persona, llamada proponente o interesado, confiere un encargo material a otra llamada corredor, para que le indique la oportunidad y la persona con quien puede celebrar el negocio jurídico objeto de dicho encargo, a cambio de una remuneración".

Jaime Arrubla Paucar señala que",.. Por el contrato de corretaje entendemos, aquél en que una parte, que es un profesional a quien llamamos corredor o mediador, se obliga a cambio de una remuneración, para con otra u otras partes, que se encuentra interesada o interesadas en la conclusión de un negocio jurídico mercantil, con un tercero en el primer evento o con un tercero o entre sí en el segundo evento, a indicar el momento y el tercero con quien se va a celebrar el negocio jurídico".


CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Consensual. Ya que no hay ninguna norma que exija que conste por escrito. Basta el acuerdo de voluntades para que exista el contrato de corretaje.

Bilateral o trilateral. De una parte está el corredor que con su conocimiento profesional en una actividad comercial llama a los oferentes a realizar los negocios.

Oneroso. Por ser mercantil es oneroso, pero observe que si las partes no han pactado otra cosa, sólo tiene derecho el corredor cuando se celebre el negocio jurídico que quería el interesado, así lo expresa el C. de Co. al establecer que el corredor tendrá derecho a su remuneración en todos los casos en que sea celebrado el negocio en que intervenga (art.134l).

Típico. Esta regulado en los artículos 1341 a 1346.

Principal. No depende de otro.

De ejecución instantánea, se refiere a una sola obligación o encargo.


OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Del interesado.

- Abonar la remuneración pactada una vez concluida la gestión.
- Sufragar los gastos provenientes del negocio encomendado, salvo que se estipule en el contrato que estos serán asumidos por partes iguales o por el corredor.

Del corredor.
- El corredor tiene el deber de reserva respecto de las instrucciones que reciba de su cliente.
- Está en la obligación de comunicar el desarrollo del asunto a la persona que le dio el encargo, así lo dispone el art. 1344 al expresar que el corredor deberá comunicar a las partes todas las circunstancias conocidas por él.
- Llevar los libros especiales para relacionar o registrar los negocios en que intervenga.


RESPONSABILIDAD DEL CORREDOR
Esta nace por incumplimiento del contrato de corretaje. Esta responsabilidad dependerá de las obligaciones que haya asumido el corredor. Si se comprometió a conseguir la celebración del contrato o a prestar determinados servicios para conseguirlo, responderá hasta de la culpa leve.


EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Se extingue por haberse ejecutado al haber concretado a las partes para que se celebre el negocio.
Por la muerte del corredor, ya que son sus cualidades personales las que han de tenerse en cuenta para pactarlo. En cambio la muerte de quien confirió el encargo no es casual de extinción del contrato.
También se extinguirá el contrato si se ha dado un plazo a la actuación del corredor y este plazo ha transcurrido inútilmente.



CONTRATO DE COMISIÓN


FUNCIÓN ECONÓMICA
En el tráfico moderno las grandes empresas constituyen permanentemente sus representantes en el extranjero, y de otra parte, las empresas exportadoras entregan sus mercancías a firmas que tengan por objeto la exportación, relacionadas con los compradores de otro país.

También se utiliza para la compra y venta de títulos cotizables en Bolsa, actuando como comisionista de sus clientes, confiando, a su vez, a un agente mediador la ejecución del encargo de compra o de venta en bolsa,


CONCEPTO
Está definida en el artículo 1287 en donde se dice que "es una especie de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de uno o varios negocios, en nombre propio, pero por cuenta ajena, No hay lugar a dudas que de la lectura de esta norma, surge el carácter de modalidad especial de mandato, así como el hecho de sólo ser encomendada a un profesional del comercio, auxiliar del comercio llamado comisionista y el que este comisionista actúe a nombre propio pero por cuenta y riesgo de su mandante, llamado aquí comitente, En definitiva se trata de un contrato de gestión de los intereses de otro.




PARTES
Comitente: es quien confiere la comisión, esto es, el que encarga a otro el desempeño de una operación comercial,

Comisionista: es el que la desempeña, esto es, la persona natural o jurídica que profesionalmente ejerce actos de comercio por cuenta de otro, pero obrando a nombre propio o de la persona que representa,


CARACTERÍSTICAS
Bilateral: para que surja se exige la concurrencia de las dos voluntades: del comitente y del comisionista, Verbal o escrito: la ley no exige ninguna solemnidad, incluso ha permitido que el nuevo silencio del comisionista, en ciertas condiciones, equivalga a la aceptación.

Esto se ratifica en el inciso primero del art. 1288 que "se presumirá aceptada una comisión cuando se confiera a personas que públicamente ostenten el carácter de comisionistas, por el solo hecho de que no la rehúsen dentro de los tres dias siguientes a aquél en que recibieron la propuesta respectiva,"

Oneroso: en razón a ser una característica propia de la actividad mercantil, y como se aplican las normas del mandato, entonces se ha de estipular la remuneración usual en este género de actividades, o, en su defecto, a la que se determine por medio de peritos (art 1308 y 1264),

Principal: porque subsiste por sí mismo, sin necesidad de otra convención, Nominado: tiene régimen legal propio, De ejecución sucesiva o instantánea, ya que se pueden satisfacer en un solo acto, si lo segundo se cumple a lo largo del tiempo, Pero es mas de su naturaleza que sea para un negocio mercantil determinado, el cual una vez cumplido, extingue el contrato,

Intuitu personae. En razón a que el negocio contenido en el objeto del contrato debe ser desarrollado personalmente por el comisionista. Lo cual se confirma con la expresión de que el contrato termina por muerte o inhabilidad del comisionista (1291, 1303),

OBJETO
El objeto de la comisión es que el comisionista debe actuar en su propio nombre, aunque por cuenta del comitente, en la ejecución de uno o varios negocios, Obsérvese que el verbo rector de este contrato que es ejecutar, indica que el comisionista sólo cumple su encargo cuando le transmite al comitente, los resultados económicos y jurídicos de su gestión,


OBLIGACIONES DEL COMITENTE
Ellas fueron determinadas al hablar del mandato en general, por lo cual se remite al lector a lo dicho allí. Siguiendo al profesor Jaime Alberto Arrubla Paucar, el comitente tiene las siguientes obligaciones:

Obligación de proveer los dineros.
El comisionista no está obligado a cumplir el encargo de la comisión, si el comitente no sufraga oportunamente los fondos que requiere el cumplimiento del encargo, La provisión de fondos es un presupuesto para poder cumplir con el encargo encomendado, Las partes pueden pactar que los fondos deban ser cubiertos por el comisionista, por lo tanto, quedará contractualmente relevado el comitente de su obligación.

El comitente está obligado a pagar la remuneración al comisionista, por la actividad que se despliega para realizar el encargo encomendado, Es la contraprestación fundamental por las obligaciones que asume el comisionista, El carácter oneroso de la comisión, es consecuencia de ser la comisión, un contrato mercantil; además el comisionista es un comerciante que se dedica profesionalmente al ejercicio de la actividad, La comisión como el mandato es remunerada por naturaleza, Por pacto expreso, podría pactarse la gratuidad en la comisión, A la comisión se aplican todas las normas señaladas en el mandato, en cuanto a la remuneración, pues no existe norma alguna al respecto y se debe acudir a la regulación de aquél, según la remisión directa que hace el artículo 1308 del Código de Comercio.

El comitente debe resarcir al comisionista los gastos que ha efectuado, El comitente está obligado a pagar al comisionista la totalidad de los gastos efectuados para el cumplimiento de la comisión, mediante cuenta justificada, con el interés corriente desde la fecha en que efectúo tales gastos, Es más que lógica esta obligación, pues la comisión interesa al comitente y por tanto los gastos deben ser sufragados por él y no por el comisionista.


OBLIGACIONES DEL COMISIONISTA
Recordemos que sobre este tema también hay que tener presente lo hablado en el mandato.

El comisionista, una vez aceptada la comisión, debe cumplir el encargo personalmente, porque la comisión es un encargo de confianza que se confiere en vista de las cualidades personales del comisionista. Así lo dice el artículo 1291 al expresar que la comisión será desempeñada personalmente por el comisionista, quien no podrá delegar su cometido sin autorización expresa, Desde este punto de vista puede decirse que la comisión reviste el carácter de contrato intuitu personae.

Debe responder de la conservación de las cosas recibidas mientras las tenga' en su poder, lo dice el art. 1292; será de cuenta del comisionista la pérdida de las cosas que tenga en su poder por razón de la comisión. De esta responsabilidad se libera cuando la destrucción o menoscabo sea debido por fuerza mayor o caso fortuito, transcurso del tiempo o vicio propio de la cosa.

Recordemos que por pérdida total se entiende el caso en que el comisionista no esté en situación de restituir ninguna de las mercaderías o ninguno de los efectos recibidos. Por menoscabo se entiende toda disminución de valor que afecte la naturaleza propia de la cosa.

Es obligación del comisionista y por ende cumplir sus obligaciones de remitente (art.1295) como serían por ejemplo, pagar el flete, poner la mercancía a disposición del transportador en el lugar y fecha convenidos y demás disposiciones señaladas en el art. 1009 y siguientes del C. de Co.

Debe rendir cuentas oportunas de su gestión; si no lo hace, dice el art. 1301, no podrá cobrar intereses desde que se coloque en mora.

Verificar en tiempo oportuno las cobranzas de los créditos o de tomar las medidas legales tendientes a obtener su efectividad judicialmente (art.1300),

Tiene derecho de retención sobre las mercancias o sus productos que se hayan consignado por el comitente, para hacerse pagar preferentemente a los demás acreedores del comitente, pagándose intereses, costos y comisión si concurren estas circunstancias:
· Que las mercaderías le hayan sido remitidas de una plaza a otra, y
· Que hayan sido entregadas real o virtualmente al comisionista.
· Agrega el artículo 1302 que hay entrega real, cuando las mercancías están a disposición del comisionista en sus almacenes, o en ajenos, o en cualquier otro lugar publico o privado.


DERECHOS Y FACULTADES DEL COMITENTE

Se aplican las del mandato.

Estando autorizado, puede de conformidad con el art. 1289 del C.Co., otorgar comisión en representación de su comitente original. En tal caso él se convierte en comitente y la comisión así otorgada produce efectos entre el último comisionista y el comitente original.


TERMINACIÓN DE LA COMISIÓN
Recordemos que ella termina por las mismas causas del mandato general. Debe advertirse que el artículo 1303 también parece consagrar como causal de terminación de la comisión, la inhabilidad del comisionista.