sábado, 14 de agosto de 2010

MODULO 12. LAS ARRAS EN LOS CONTRATOS MERCANTILES


Se trata de un tipo de garantía prendaria que regula el Código de Comercio en la parte general de los contratación mercantil, por lo cual se entiende que pueden ser pactadas para cualquier tipo de contrato.

1. NOCION DE ARRAS.

Son un tipo de garantía prendaria en virtud del cual alguna de las partes entrega dinero o cualquier otro tipo de bien mueble, para asegurar la celebración o debida ejecución de un contrato.

2. DIFERENCIA CON LA CLAUSULA PENAL.

Mientras las arras son una prestación antelada al cumplimiento de las obligaciones contractuales, la cláusula penal es una promesa de dar, en el evento de un incumplimiento.

Las arras penitenciales o de retracto implican el derecho a retractarse o arrepentirse del contrato, sin más consecuencia que perder lo que se dio en arras o que deban pagarse dobladas si se habían recibido. La cláusula penal por el contrario es una prestación que se debe por el incumplido, con independencia de las acciones que se pueden iniciar para el cumplimiento o resolución del contrato.

CLASES DE ARRAS.

a) Arras corrientes o penitenciales. Son las que se entregan en garantía de cumplimiento de una obligación. Si se incumple se pierde para quien las entregó y se deben restituir dobladas para el que las recibió. Pueden darse en prenda de la celebración de un contrato, en cuyo caso se entregarían al perfeccionar la promesa de contratar; también pueden darse en prenda de la ejecución del contrato, en cuyo caso operarán en cualquier convenio contractual. Para Ramón Meza Barros, tratadista chileno, las arras constituyen una condición suspensiva y negativa, consistente en que las partes no hagan uso del derecho a retractarse.

Como las partes podrían convertir el retracto en una peligrosa forma de volver inestable los contratos, el artículo 1860 del Código Civil, establece una limitación en tal sentido cuando afirma que si las partes no fijan plazo dentro del cual retractarse, sólo podrán hacerlo dentro de los 2 meses siguientes a la convención o el otorgamiento de la escritura o de la entrega.

b) Arras confirmatorias (como parte del precio o de quedar convenidos). Son un medio de prueba de la celebración del contrato. Deben pactarse de manera expresa como tales y no tendrán el carácter de pena, por ello no darán lugar a retractación.

ARRAS EN EL CODIGO DE COMERCIO.

1. El artículo 866 del Código de Comercio regula las arras, en materia general de contratación, sin limitarlo a la compraventa como parece hacerlo el Código Civil.

"Cuando los contratos se celebren con arras, esto es, dando una cosa en prenda de su celebración o de su ejecución, se entenderá que cada uno de los contratantes podrá retractarse, perdiendo las arras el que las haya dado, o restituyéndolas dobladas el que las haya recibido.

Celebrado el contrato prometido o ejecutada la prestación objeto del mismo, no será posible la retractación y las arras deberán imputarse a la prestación debida o restituirse, si fuere el caso".


2. Regula las arras penitenciales solamente; sin embargo, aplicando el 822 del Código de Comercio que remite a las normas civiles, no se ve porque no puedan pactarse arras confirmatorias o un abono en cuenta que se considere como señal de convenir un negocio.

3. Como son penitenciales, las partes pueden retractarse en los mismos términos del derecho civil.

4. Una vez recibidas las partes no pueden retractarse y deberán devolverse o abonarse al precio del contrato.

5. El Código de Comercio no señala plazo a la facultad de retractación. Tratadistas como Arrubla Paucar y Narváez García coinciden en que el término del Código Civil no es aplicable, por la misma naturaleza de los negocios mercantiles y que, en éstos, la norma es clara, simplemente una vez celebrado el contrato o ejecutada la prestación objeto del mismo, el mismo se torna irrevocable.


3 comentarios:

  1. Buenos días es que selebre la promesa de compraventa de un apto pero por situación de la pandemia no puedo continuar con el proceso ya que nuestros ingresos se ruducieron y tampoco cuento con la plata completa para la firma de escrituras mi pregunta es me toca asumir el pago de las arras acordadas ya que lo que estamos viviendo no es culpa de uno si de la pandemia gracias

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