sábado, 7 de agosto de 2010

MODULO 6. LA FORMACION DEL CONTRATO



Por regla general la aceptación debía producir el perfeccionamiento del contrato pero ello no siempre es así. Es claro que en los contratos consensuales esto sí sucede y tan pronto se produce la aceptación, el contrato quedaría perfeccionado de tal manera que, ante cualquier diferencia, las partes estarían en la etapa contractual con las implicaciones y regulación legal propia de esta etapa.

En los contratos reales y solemnes, por el contrario, producida la aceptación no se está aún en presencia del contrato y por ello el perfeccionamiento del contrato solo se produciría una vez se produzca la entrega de la cosa o la solemnidad necesaria (Artículo 824 C.Co.). Cualquier diferencia o problema que se presentara entre la aceptación y la entrega de la cosa o el otorgamiento de la solemnidad necesaria, estaría aún en el campo precontractual y generaría por tanto una eventual indemnización pero no podría acudirse a exigir alguna prestación contractual en el entendido que esta etapa no se ha perfeccionado aún.

Ahora bien, dilucidado este aspecto, debemos detenernos en uno más importante aún y es en qué momento se entiende aceptada la propuesta, pues esta consideración es fundamental para entender también en qué momento se perfecciona el contrato, al menos, en el caso de aquellos contratos consensuales.

Sobre el particular la doctrina, interpretando las voces un poco contradictorias de los artículos 845 y 864.

ARTICULO 845. OFERTA ELEMENTOS ESENCIALES. La oferta o propuesta, esto es, el proyecto de negocio jurídico que una persona formule a otra, deberá contener los elementos esenciales del negocio y ser comunicada al destinatario. Se entenderá que la propuesta ha sido comunicada cuando se utilice cualquier medio adecuado para hacerla conocer del destinatario.

ARTICULO 864. DEFINICION DE CONTRATO. El contrato es un acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial, y salvo estipulación en contrario, se entenderá celebrado en el lugar de residencia del proponente y en el momento en que éste reciba la aceptación de la propuesta.


Se presumirá que el oferente ha recibido la aceptación cuando el destinatario pruebe la remisión de ella dentro de los términos fijados por los artículos 850 y 851.


De la lectura de los anteriores artículos podríamos extractar varias hipótesis de lo que podría ser el momento en el que se entiende aceptada la oferta o propuesta y perfeccionado el contrato:

  1. El contrato se perfecciona cuando el destinatario manifiesta su aceptación o adhesión a la propuesta.
  2. Para que el contrato se perfeccione es necesario que el destinatario haya remitido la aceptación al oferente.
  3. Para que el contrato se perfeccione es menester que la aceptación llegue al domicilio del oferente.
  4. No basta que la aceptación llegue al oferente para que se perfeccione el contrato, es necesario además que se entere de la aceptación.

Según el profesor Narváez García, en su obra "Obligaciones y Contratos Mercantiles", editorial Legis, segunda edición, página 130, con respecto a estas hipótesis, han surgido varias teorías doctrinales:

  1. La de la declaración. Cuando el aceptante manifiesta su aceptación a la oferta.
  2. La de la remisión o expedición. Cuando el aceptante envía, emite o remite la aceptación al oferente.
  3. La recepción. Que el oferente reciba la aceptación aunque no tenga conocimiento en ese momento.
  4. La del conocimiento. Cuando el oferente se entera de la aceptación.

Continúa afirmando el Doctor Narváez que el Código de Comercio parece haber acogido esta tesis, pues el artículo 864 entiende celebrado el contrato cuando el oferente reciba la propuesta y avanza al presumirla recibida cuando el aceptante pruebe que la remitió oportunamente. Podríamos hablar, concluyendo de lo establecido por dichas teorías, que lo que el código hace es consagrar una solución intermedia la de "la recepción" (aunque no pura porque la recepción alude a dos momentos – prueba del envío y recepción propiamente dicha). La teoría de la declaración y la comunicación serían puntos extremos, bien porque las partes no tendrían conocimiento del consentimiento de la otra o bien porque se trasladaría una carga muy grande al aceptante, al exigir que el oferente se entere de la propuesta, sin importar que la haya remitido oportunamente, lo que no se acompasa con la teoría de la del acuerdo de voluntades. En palabras del doctor Narváez, "el contrato no puede separarse del conocimiento recíproco que tengan las partes del acuerdo de voluntades".



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