tag:blogger.com,1999:blog-4444767483186991308.post6780572401496743373..comments2023-04-27T04:35:19.280-07:00Comments on CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILES: MODULO 8. TEORIA DE LA IMPREVISIONHarold Ruizhttp://www.blogger.com/profile/14901535033766895400noreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-4444767483186991308.post-77512179575297236642015-11-27T12:23:08.429-08:002015-11-27T12:23:08.429-08:00Hola me gustaría saber cual es la fuente para lle...Hola me gustaría saber cual es la fuente para llegar a la conclusión de que la teoría solo aplica para fenómenos que alteren de manera general y grave en las condiciones de la vida colectiva, un trastorno general en el mundo de los negocios, en el desarrollo ordinario de las relaciones económicas y sociales.<br />Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/18060173200695553784noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4444767483186991308.post-77671175166071949342011-06-17T09:25:28.043-07:002011-06-17T09:25:28.043-07:00Felicitaciones por el blog, sin duda un gran esfue...Felicitaciones por el blog, sin duda un gran esfuerzo. <br />Respecto a la imprevisión en el contrato de seguro, esta el concepto de la sala de consulta y servicio civil del Consejo de Estado<br /><br />Santafé de Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997).-<br /> <br />Radicación número 1011<br />Referencia: CONTRATO DE SEGURO. Derecho del contratista al restablecimiento del equilibrio de la ecuación económica del contrato.<br />En el resuelve establece: <br /><br />"Al contrato de seguro no le es aplicable el inciso segundo del numeral 1º del artículo 5º de la ley 80 de 1993, en lo que se refiere al restablecimiento del equilibrio de la ecuación económica del contrato por la ocurrencia de situaciones imprevistas no imputables al contratista. Ello por cuanto la teoría de la imprevisión no rige para los contratos aleatorios, como lo es el de seguro, por la naturaleza misma de éste y por expresa disposición del último inciso del artículo 868 del Código de Comercio."Anonymousnoreply@blogger.com